Abuso y fraude por los terrenos clasificado por el Ayuntamiento de Benissa a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales

 

En el término municipal de Benissa (Alicante) hay mucho terreno clasificado por el Ayuntamiento como suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo «rústico» (o “rural”) a los efectos de de Impuestos sobre Transmisionas Patrimoniales y Catastrales según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014, núm. 2159/2014 (Recurso núm. 2362/2013) y de 25 de Julio de 2015 por la modificación del ley urbana.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece un límite para el valor catastral de los bienes.

Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral…. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.

Pide al Ayuntamiento de Benissa que sea razonable y aplique una bonificación en aquellos terrenos considerados como urbanizables pero sin ningún tipo de desarrollo urbanístico. Esta petición es después de la aprobación de una ley, la 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria,   que parece querer saltars la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2014 o Sentencia de Badajoz- que establece que este tipo de terrenos serán considerados como rústicos, y por el contrario les aplica un nuevo valor.

Así, asegura que a efectos del IBI, estos terrenos tendrán una nueva valoración.
Necesitamos que el valor de nuestros bienes sea el real,  dé  a éstos  su justo valor y convierta el IBI y los impuestos que se derivan  del valor de los bienes, en impuestos no confiscatorios; como exige el Art. 31.1 de la Constitución Española.

Una modificación de la Ley de Catastro con fecha 25.07.2015 con el fin de paso a la calificación como suelo rústico del urbanizable que carece de infraestructuras o PAU. A partir de ahí que el Catastro modificará la valoración de los suelos afectados por la sentencia cuando el ayuntamiento de turno (todos los de España) comunique los terrenos que pasan a rústicos.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece un límite para el valor catastral de los bienes.

Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral…. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

En nuestro caso tenemos dos valoraciones por dos peritos independientes que apoyan el hecho de que nuestro terreno es RURAL (o RUSTICO), pero cuando estamos en contacto y escribimos a Catastro nos remiten al Ayuntamiento de Benissa …. cuando estamos en contacto y escribimos el Ayuntamiento de Benissa, dicen que es una cuestión de SUMA ….. y cuando hemos hecho cartas y contacto con SUMA nos refieren otra vez a Catastro.. «NADIE HACE NADA» estamos en un «en un circulo» y durante dos años de un sitio a otro pero al mismo tiempo siguen facturándonos cada año como IBI Urbano!

DOCUMENTACION SOBRE DICHO ASUNTO:

Recibos de IBI SUMA 2015 Benimarco12.05.14 Fernando Cervante Garcia PERITAJE TASACION CONTRADICTORIA BENISSA_VISADO 28.05.1415.12.14 Valoracion finca Benissa (Parcela 160, Poligono 25)