T.E.A.R. de Valencia

 

10.02.15 TEAR Reclamación Economica Administrativa CATASTRO

30.10.15 Alegaciones ante el T.E.A.R. de Valencia.

Adjunto abajo la sentencia del T.E.A.R., como resulta de nuestra reclamación para que pagamos los IMPUESTOS CORRECTOS, después de muchos años de estar ignorados por Catastro, el Ayuntamiento de Benissa y SUMA sobre la cuestión de sus impuestos incorrectas basadas en su designación ilegal de nuestro terreno como «urbano» a efectos fiscales … .. la recaudación ilegal de impuestos como IBI y Plus Valía para terrenos “urbano” cuando debería por ley ser designado como “rustica” o «rural hasta que se haya urbanizado con infraestructura, carreteras, agua, electricidad, etc. etc.

Soy contento para informar todos de que el Juzgado (el Tribunal Económica-Administrativo de Valencia) está de acuerdo con nosotros y ha emitido su Sentencia a favor nuestro, apoyando todas nuestros reclamaciones contra el Catastro, el Ayuntamiento de Benissa y SUMA, pidiéndoles que reconsideren qué han hecho y responden adecuadamente a nuestras solicitudes.

Esos es una sentencia importante, que refuerza las leyes que se hicieron hace muchos años, leyes ignoradas por estos organismos públicos con para que puedan recaudar impuestos adicionales que no estaban correctos a cobra, como el impuesto Plus Valía y impuestos de IBI que se han reclamado 5 o 6 veces más del impuesto que debe ser cobrado.

Sin embargo, todo no se ha ganado todavía, porque ya tenemos que perseguir a las autoridades para abonar miles de euros nuestros ilegalmente «robados» y la cancelación de una carga ilegal (lo que ahora se puede demostrar) puesta por la oficina de SUMA en Benissa sobre nuestra terreno en Benimarco

ENCLAVES PAISAJISTICOS SL FALLO TRIBUNAL NOTIF 8-9-17

This judgment from the T.E.A.R is above after our claim to them requesting to pay the CORRECT LAND TAXES, after many years of being ignored by the Central Land Registry, the Town Hall of Benissa and SUMA over the issue of their incorrect tax demands based on their illegal designation of Land as “urban” for tax purposes….. their illegal collection of Urban Land taxes such as IBI and Plus Valia when the Land should by law be designated as “Rustic” or “Rural” land until such time as it has been urbanized with infrastructure, roads, water, electricity, etc. etc..

I am pleased to report that the Court, (the Tribunal in Valencia) agrees with us and has issued Judgment in our favor supporting all my claims against the Central Land Registry, the Town Hall of Benissa and SUMA in asking them to reconsider what they have been doing and properly answer our valid requests.

This is an important Judgment as it reinforces Land Laws that were made many years back, Laws ignored by these public bodies in order that they are able to collect extra taxes that were not rightly due, such as the Plus Valia tax and taxes such as IBI that have been claimed at 5 or 6 times more than the true tax that should be due.

However all is not won yet as we now have to pursue the Authorities for the re-payment of thousands of euro’s illegally “stolen” from us and the cancellation of (what can now be demonstrated) is an illegal charge placed by the Benissa Office of SUMA on our land in Benimarco.

 

24.07.17 SUMA Enclaves Paisajisticos SL IBI rustica 16843 m2

 

 

SUMA y su DESESTIMACION – Nuestro recurso contra Diligencia de Embargo

Como hay ahora más ayuntamientos trabajando de deja y tener fuera la organización de que han infiltrada en sus ayuntamientos cobrando millones de euros del tesoro en la prestación de “sus servicios” y cobrando a nosotros «impuestos» que clarimente que no están correctos.

 

Este Mafia Alicantina (SUMA) por su parte continúan embargando tantas propiedades que pueden en contra de la ley, pero en pleno conocimiento, de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014, núm. 2159/2014 y la modificación del ley urbana de 25 de Julio de 2015 que establece claramente de que las terrenos que ellos embargan es para extort impuestos urbana, conociendo el terreno es rural o rustico.

 

Con la caída gradualmente del PP, su poder, control e influencias, SUMA tiene responder a sus abusos de poder y aplicación incorrecta de legislación por la policía jurídico, los tribunales de España, el Tribunal de Derechos Humanos.

ART.31.1 DE LA CONSTITUCION ESPANOLA…..“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principales de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”……

SUMA y su DESESTIMACION – Nuestro recurso contra Diligencia de Embargo

Hay ahora más ayuntamientos trabajando para dejar y tener fuera la organización que infiltraron  cobrando millones de euros del tesoro en prestación de “sus servicios” y cobrandonos «impuestos» que claramente no son correctos.

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/08/11/55c9ce8622601d6a0a8b4583.html 

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/09/24/5602eecb22601db51f8b459e.html

Esta Mafia Alicantina (SUMA) por su parte continúa embargando propiedades en contra de la ley, pero con pleno conocimiento, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, núm. 2159/2014 y la modificación de la ley urbana de 25 de Julio de 2015 que establece claramente que los terrenos que SUMA embarga es terreno rural o rustico.

Con la caída gradualmente del PP, su poder, control e influencias, SUMA debera responder de sus abusos de poder y aplicación incorrecta de la legislación ante la policía jurídico, los tribunales de España y el Tribunal de Derechos Humanos.

ART.31.1 DE LA CONSTITUCION ESPANOLA…..“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principales de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”……

Suma DESESTIMACION Recurso contra Diligencia Embargo

Abuso y fraude por los terrenos clasificado por el Ayuntamiento de Benissa a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales

En el término municipal de Benissa (Alicante) hay mucho terreno clasificado por el Ayuntamiento como suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo “rústico” (o “rural”) a los e…

Origen: Abuso y fraude por los terrenos clasificado por el Ayuntamiento de Benissa a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales

La Mafia Alicantina quieren ser juez y jurado

SUMA (la Mafia Alicantina que ha penetrado en muchos de los pequeños ayuntamientos por esta zona) quieren ser juez y jurado sobre nuestros terrenos porque no están dispuestos a esperar la decisión del T.E.A.R. (ver adjuntada su  notificación de la diligencia de embargo de dos parcelas porque falta pagar el impuesto de I.B.I «URBANA» en octubre de los años 2014 y 2015 para, segun el ley, es terreno RURAL (RUSTICA).

Vamos a hacer lo siguiente:

1, Un RECURSO DE REPOSICION ante esta «Mafia Alicantina» (SUMA) lo más pronto posible con una base del recurso que estamos esperando  la sentencia del T.E.A.R y los requisitos de la ley en este sentido.19.04.16 RECURSO DE REPOSICION ante SUMA

2, Solicitamos al T.E.A.R. que necesitaremos una orden en contra la «Mafia Alicantina» (SUMA) para levantar su embargo sobre dos terrenos?

¿Esperemos cuando esta «Mafia Alicantina» (SUMA) subasta de nuestros terrenos !!!?

La incorrecta aplicación de la legislación por la  «Mafia Alicantina» (SUMA) MENOSCABA EL DERECHO FUNDAMENTEL DE PROPIEDAD RECONOCIDO EN ART.33 Y ATACA IGUALMENTE EL ART.31.1 DE LA CONSTITUCION ESPANOLA «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principales de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Sres…. Pregunto …. ¿Qué clase de «Democracia» que hay en España cuando la ley permite esta «Mafia Alicantina» (SUMA) ser nuestros jueces y jurados?

Abuso y fraude por los terrenos clasificado por el Ayuntamiento de Benissa a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales

29.03.16 recibe 11.04.16 SUMA notificación de la diligencia de embargo

Abuso y fraude por los terrenos clasificado por el Ayuntamiento de Benissa a los efectos de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Catastrales

 

En el término municipal de Benissa (Alicante) hay mucho terreno clasificado por el Ayuntamiento como suelo “urbano” que debe estar clasificado como suelo «rústico» (o “rural”) a los efectos de de Impuestos sobre Transmisionas Patrimoniales y Catastrales según la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de mayo de 2014, núm. 2159/2014 (Recurso núm. 2362/2013) y de 25 de Julio de 2015 por la modificación del ley urbana.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece un límite para el valor catastral de los bienes.

Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral…. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado.

Pide al Ayuntamiento de Benissa que sea razonable y aplique una bonificación en aquellos terrenos considerados como urbanizables pero sin ningún tipo de desarrollo urbanístico. Esta petición es después de la aprobación de una ley, la 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria,   que parece querer saltars la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de mayo de 2014 o Sentencia de Badajoz- que establece que este tipo de terrenos serán considerados como rústicos, y por el contrario les aplica un nuevo valor.

Así, asegura que a efectos del IBI, estos terrenos tendrán una nueva valoración.
Necesitamos que el valor de nuestros bienes sea el real,  dé  a éstos  su justo valor y convierta el IBI y los impuestos que se derivan  del valor de los bienes, en impuestos no confiscatorios; como exige el Art. 31.1 de la Constitución Española.

Una modificación de la Ley de Catastro con fecha 25.07.2015 con el fin de paso a la calificación como suelo rústico del urbanizable que carece de infraestructuras o PAU. A partir de ahí que el Catastro modificará la valoración de los suelos afectados por la sentencia cuando el ayuntamiento de turno (todos los de España) comunique los terrenos que pasan a rústicos.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece un límite para el valor catastral de los bienes.

Artículo 23. Criterios y límites del valor catastral…. El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.

En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

En nuestro caso tenemos dos valoraciones por dos peritos independientes que apoyan el hecho de que nuestro terreno es RURAL (o RUSTICO), pero cuando estamos en contacto y escribimos a Catastro nos remiten al Ayuntamiento de Benissa …. cuando estamos en contacto y escribimos el Ayuntamiento de Benissa, dicen que es una cuestión de SUMA ….. y cuando hemos hecho cartas y contacto con SUMA nos refieren otra vez a Catastro.. «NADIE HACE NADA» estamos en un «en un circulo» y durante dos años de un sitio a otro pero al mismo tiempo siguen facturándonos cada año como IBI Urbano!

DOCUMENTACION SOBRE DICHO ASUNTO:

Recibos de IBI SUMA 2015 Benimarco12.05.14 Fernando Cervante Garcia PERITAJE TASACION CONTRADICTORIA BENISSA_VISADO 28.05.1415.12.14 Valoracion finca Benissa (Parcela 160, Poligono 25)